miércoles, 28 de septiembre de 2011

Conferencias financieras en Panamá

Conferencias financieras en Panamá

La Ley Bancaria de Panamá establece que ninguna persona (natural o jurídica) que no cuente con Licencia otorgada por esta Superintendencia, puede promover o ejercer el negocio de banca en o desde Panamá. En otras palabras, para que un Banco panameño o extranjero pueda realizar negocio de Banca o promover algunos de sus servicios, en o desde la República de Panamá, requiere tener Licencia Bancaria otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. En este sentido, si una entidad bancaria internacional no cuenta con Licencia Bancaria alguna otorgada por dicha Institución, realizar alguna actividad que suponga que la misma esté promocionándose o promueva sus servicios en o desde Panamá, puede ser objeto de las sanciones contenidas en la Ley Bancaria, por el ejercicio del Negocio de Banca sin Licencia, o bien, por el uso indebido de la palabra “banco”. Similares prohibiciones contienen tanto los regímenes del mercado de valores (lo cual abarca, entre otros aspectos, la recomendación o asesoría en inversiones), como el del mercado de seguros. Para mayor ilustración, en lo referente a esos regímenes, sugerimos contactar a la Superintendencia del Mercado de Valores/Comisión Nacional de Valores y a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

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